¿Hasta dónde puedes defenderte? La legítima defensa en España, el modelo americano y dos casos que lo cambian todo
Hay un concepto que todo el mundo cree entender y muy pocos entienden de verdad: la legítima defensa. En este episodio lo desmontamos por completo, con la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la mano y sin tecnicismos innecesarios.
Arrancamos con el artículo 20.4 del Código Penal: sus tres requisitos, la diferencia entre eximente completa e incompleta, y por qué esa diferencia puede equivaler a la diferencia entre la libertad y seis años de cárcel. Explicamos también una figura que muy poca gente conoce pero que puede decidir un caso: la legítima defensa putativa por error vencible, y los parámetros exactos que el Tribunal Supremo utiliza para distinguirla del error que sí exime completamente.
Después viajamos a Estados Unidos para comparar nuestro modelo con la Castle Doctrine y las leyes Stand Your Ground: qué son, en qué estados se aplican, qué significa el estándar de "creencia razonable" y en qué se diferencian realmente del sistema español en carga de la prueba y en el test objetivo frente al subjetivo.
Y analizamos en profundidad dos casos que han dividido a la sociedad española.
El primero: José Manuel Lomas, el librero de ochenta y dos años de Ciudad Real que disparó dos veces a un intruso nocturno con una motosierra. Condenado a seis años en primera instancia. Reducido a nueve meses por el TSJ de Castilla-La Mancha. La figura que lo cambió todo: la legítima defensa putativa por error vencible, el trastorno paranoide como variable del juicio de diligencia, y la responsabilidad civil que todavía amenaza con quitarle la casa.
El segundo: José, vecino del Bon Pastor de Barcelona, sesenta y seis años, en silla de ruedas y dependiente de oxígeno suplementario, que apuñaló a quien intentaba robarle la cadena en plena calle. Ingresó en prisión provisional. Analizamos por qué el artículo 502 de la LECrim y la doctrina del Tribunal Constitucional —incluyendo la STC 37/2025— pueden ser determinantes en la vista de ratificación, y por qué la condición física de José no es un argumento emocional sino un parámetro legal que el Supremo reconoce expresamente.
Cerramos con una reflexión sobre lo que tienen en común ambos casos, el coste humano de los tiempos de la justicia, y lo que Marco Aurelio tiene que decir sobre el derecho a defenderse.